Empleo en Argentina: Proyectos de Ley para la Inclusión de Mayores de 40 Años Cajoneados



"En 1991 me hicieron un examen de HIV para entrar a una Universidad Privada de la ciudad de Buenos Aires (Universidad de Belgrano UB). Cualquier examen preocupacional no lo paso por lo que sea, un poco alto colesterol, triglicéridos...soy hipoacúsico no oigo del oído derecho, desde que hacen audiometrías me descartan inmediatamente pero la discapacidad no me da para una pensión.

Con 3 despidos Sin Causa, hace 25 años me recibí y trabajé 10, y hace otros 10 que estoy sin empleo fijo. Tengo tres hijos en edad escolar y solo tienen la asignación universal por hijo equivalente a menos de la vigésima parte del sueldo promedio de ambos padres.

Discriminación? Acá tienen un caso. Con 48 años no puedo trabajar. En otras cosas he hecho de todo un poco, desde repartir diarios hasta metalmecánica y electrónica. Me fui del país, volví...

Soy egresado del ISER 1985 como Operador Técnico de Estudios de TV y trabajé en Todas las áreas operativas en TV por cable. Les puedo presentar una Multitud de colegas en las mismas condiciones, excluídos porque si, y Valiosos".
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A ver, todos somos iguales ante la Ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad, cierto?

Entonces: Por qué mientras algunos empiezan a trabajar y se jubilan en el mismo empleo, y otros tenemos que soportar muchos despidos y llegado un punto quedar absolutamente marginados del mercado laboral?

No es justo.

No quisiera perjudicar a nadie, pero la redistribución debe ser equitativa.

Entonces mi propuesta es la siguiente:

- Reducción a CERO de las indemnizaciones.

- Reducción a CERO de las cargas impositivas por tiempo determinado a empresarios que tomen personas pertenecientes a grupos vulnerables -por ej. mayores de 40 años con hijos menores a cargo- hasta compensar y sobrepasar los gastos y readaptaciones, formación y capacitación de nuevos empleados incluída.

Asi vamos rotando en los empleos y todo es equitativo, no..?

No te Gusta? Por? Releé los puntos de arriba!

Que te quedás sin laburo? Yo estoy sin laburo hace Diez Años, cuál es el problema?

Si yo sobreviví, vos también tenés que poder!

Si no te gusta: no andes desparramando buenas intenciones por las redes sociales como la foto que incluyo aquí debajo; no seas Hipócrita:

Sos un Turro Egoísta mas, todo muy lindo pero a mi no me toquen.

A otros mas que tocarnos nos penetraron por todos lados y varias veces, Ahora te toca A VOS.







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Es Inconcebible: Tenemos Buenas Leyes, algunas perfectibles desde ya, y otras Por Sancionar.

Estos Proyectos son Muy Buenos y Promoverían los tan Declamados y Meneados "Inclusión y Derechos Humanos" que en la práctica son Pisoteados aun figurando en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales a los que Argentina adhiere.

Los Mayores de 40 Años Somos un Grupo Vulnerable en cuanto a Obtención de Empleo y paradójicamente tenemos Idoneidad y La Mejor Edad: Contamos con Mucha Formación, Experiencia, Responsabilidad...y Familias,en muchos casos Criaturas, Hijos Chiquitos que Mantener y No Viven del Aire Ni De Promesas Electorales ni de Buenas Intenciones, nos Están REVENTANDO LA EXISTENCIA: YA - BASTA! ! ! !

Es hora de que se Enteren de que La Educación Sin Inclusión....No Sirve Para Nada! ! ! !

O si: para Recordarles Nuestros Derechos cuando Los Pisotean...y si nos Ignoran: No Votarlos Nunca Más! ! ! !

En lo personal me recibí de Técnico en Electrónica al egresar del secundario,no encontraba trabajo ya entonces y proseguí con estudios terciarios de donde egresé como Operador de Estudios de Televisión. Trabajé diez años en buenas empresas, en algunas ocasiones me ascendieron y en otras "se olvidaron", luché mucho como vos, como todos por hacerme una posición, luego sufrí despidos masivos sin causa y el Sindicato Argentino de Televisión me dió por toda respuesta un "No podemos hacer nada" siendo Afiliado. SATSAID: VILES TRAIDORES CHUPASANGRES!!!! Otros que se Enriquecen a nuestra Costa Sin Cumplir con Su Trabajo: Proteger al Trabajador!!!!

Aquí mi CV: http://antoniofanara.net78.net/

Y hoy día a mi carrera como que "se le acabó la nafta" no me sirve de Nada,a recomenzar de Cero...a esta altura???

De mas joven no me tomaban "porque no tenía experiencia". Ahora...tengo Demasiada? Siempre estoy sobrecalificado subcalificado calificado para otra cosa o quéseyo que Estúpidos Pretextos interponen los Empresarios a los que Nadie Controla.

Mencioné el Nepotismo, el "Acomodo" y la "Palanca" priorizando al Mérito? Ni falta que hace, cierto....si alguien te Acomoda, caés parado y ya la tenés hecha. Si no es asi: a Remarla, y no te la hacen nada fácil como ves...ni quisiera,con complicarla menos...no es mucho pedir y parece tan inalcanzable...sólo poder ganarse la Vida Honradamente Trabajando con un mínimo de buenas condiciones y estabilidad...si hasta es una utopía cada vez mas lejana conforme el tiempo sigue transcurriendo.....

Y eso que hice de todo un poco: repartí diarios, atención en comercios, imprenta, metalmecánica, electricista, pintor y estoy dispuesto a trabajar en cualquier empleo pero Siempre me topo con la Misma Respuesta: No Hay.

Sobre este tema hay muchos testimonios personales en el artículo del link en este mismo sitio: en el Canal 7 que es Estatal hubo un Concurso para cubrir vacantes de Operadores Técnicos...con un Inaudito e Inaceptable Límite de Edad Máxima...de 45 Años!!!! Contacté al INADI. Resultado: Sin Respuesta.


http://agftv.blogspot.com.ar/2012/04/discriminacion-para-acceder-al-empleo.html

Grupo en Facebook: "No al Alto,Injusto Desempleo,Desocupación y Exclusión en Argentina!Trabajo!

https://www.facebook.com/groups/92509620895/https://www.facebook.com/groups/92509620895/

Fomento a Micro-Pymes: Menos,solo Palabras y Promesas.

En Europa trabajé como...Conserje de Hotel! por mis conocimientos de inglés e italiano y buena disposición al trato con pasajeros y tareas varias. Me tuve que volver por razones ajenas a mi voluntad y hoy me Pesa Mucho. Acá...sería impensable que haga ese trabajo porque tengo que tener 15 años de experiencia,hasta 25 años,un Doctorado en Turismo y Ciencias Políticas orientado a Relaciones Humanas (posgrado en Recursos Humanos es un plus) buena presencia y ser proactivo es un must (?) pesar hasta 58 kilos,2,30 mts de estatura mínima,ojos verdes,calzar hasta 38,medidas 95-64-93,de fumar ni hablar,ir al baño hasta dos veces por día...Ridículo!!!!!

Entonces te meten en un círculo vicioso,en un sistema que les resulta muy funcional a los Empresarios como advertencia a los que tienen trabajo...y les importa Nada de quienes no lo tienen...aun no van por ellos,es sólo cuestión de tiempo: "Ojo no jodas,quedáte en el molde porque podés terminar como el".

Menciono el empleo Precario y En Negro? Qué Porcentaje de Desempleo y Precarizados es el REAL y NO las MENTIRAS del Intervenido INDEK???

Cumplo además en recordarles que la Ley de Emergencia Económica Continúa Vigente: A ella están atados los Planes "Jefes y Jefas de HOgar" hoy inexistentes. Ahora ni un Plan puedo Cobrar cuando cobraba un "Plan Trabajar" cuyo monto era irrisorio pero era algo...hasta ese Derecho me Quitaron!!!! Oyeron hablar del "Paro" de España? No es solo el desempleo: es la Asignación que cobran los Desempleados...equivalente a su Sueldo en Actividad!!!!
Aclaro que No Quiero Planes: Quiero TRABAJAR y Ganarme el Sustento de Mi Familia y el Mio Propio con Mi Propio Esfuerzo!!!! Lo hice Muchos Años...por qué ya No Podría????

La Ley de Flexibilización Laboral Tampoco es aun Derogada: tuve que trabajar Facturando como Autónomo siendo en realidad Empleado por ende asumiendo un riesgo empresarial que no me corresponde, además de que implica renunciar a Derechos Constitucionales y los del Convenio Colectivo de Trabajo como vacaciones pagas, protección contra el despido arbitrario, indemnización, cobertura de salud, aportes impositivos, jubilatorios...Todo!

Al no efectuarme mi Empleador mis correspondientes aportes jubilatorios no me alcanzan los años mínimos de aportes que debo hacer para jubilarme, o sea que me quedo Sin Jubilación -y luego la ANSES "No Tiene Plata y los Jubilados cobran una miseria: o compran medicamentos para sobrevivir, o comen...o se Mueren".-


Al evadir los aportes impositivos el sistema No Cierra! -luego la AFIP "No Tiene Plata".-

Y por mis Períodos Sin Empleo...Quién se hace Cargo de mi Lucro Cesante? A Quién Demando? Cómo me Amparan la Justicia y la Ley? No lo hace,en Absoluto.

Vaya entonces esto como aporte a Nuestros Senadores y Diputados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Gobierno Nacional.

Señores: Despiértense! Muchos nos Hartamos de Pagar su "Fiestita" con lo que No Tenemos y Asistir Impotentes a su Descarada Indiferencia y Ostentación de Riquezas que Les Financiamos con Nuestro Sufrimiento!

Esta es Mi Lucha,ojalá sea la de Muchos Ciudadanos de Buena Voluntad! Los Vamos a Presionar hasta que Esto sea LEY!

Legisladores: SANCIONEN ESTO...Y DÉJENSE DE UNA BUENA VEZ DE JODER! ! ! ! !

con Estupideces banales y peleítas inventadas que ya no les cree Nadie.

Recuerden: Nosotros los Ponemos Donde Están...y Tambien los Removemos de Allí!

"Mientras Ustedes estén Ahí para Seguir Haciendo lo que Están Haciendo -u Omitiendo- Yo Voy a Estar Acá Para Seguir JODIENDO!" - Tato Bores...y hago Mías Sus Palabras...y Lo Voy a Cumplir, en Eso Estoy!!!!


Por si no es suficiente: Vayan los Artículos de la Ley de Leyes. Reléanse Nuestra Constitución Nacional que Aún en Pleno Estado de Derecho...usan como Papel Higiénico, Eterna Letra Muerta:


Artículo 16- ...//(En) La Nación Argentina Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad //...

Artículo 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Art. 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.




Artículo 15- En la Nación Argentina no hay esclavos //...


Art. 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.





Aquí los Proyectos de Ley para leer y descargar como .pdf:

El del Senado de la Nación Argentina:

El de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

Por si hiciera falta como material de consulta y por el mismo precio Nuestra Constitución Nacional:


El Senado y Cámara de Diputados
PROYECTO DE LEY CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN LAS RELACIONES LABORALES

-este es Muy reciente: 04/05/2012-


http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=2758-D-2012



Un buen artículo de una iniciativa Argentina "Empleos Para Mayores"de Roberto Matera...publicada por un medio Uruguayo: 

http://agftv.blogspot.com.ar/2012/06/mas-de-40-anos-y-sin-trabajo-haga-clic.html

Sitio de Empleos Para Mayores podés inscribirte cargando tu CV para postularte a búsquedas:


http://www.empleosparamayores.com.ar/es/index.php

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Mas abajo están los facsímiles de los Proyectos Originales. Aquí como texto para mas fácil lectura:





El Senado y Cámara de Diputados

PROYECTO DE LEY CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN LAS RELACIONES LABORALES

-este es Muy reciente: 04/05/2012-


H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente
2758-D-2012
Trámite Parlamentario
041 (04/05/2012)
Sumario
REGIMEN CONTRA LA DISCRIMINACION EN LAS RELACIONES LABORALES. MODIFICACIONES A LA LEY NACIONAL DE EMPLEO -24013-.
Firmantes
BULLRICH, PATRICIA.
Giro a Comisiones
LEGISLACION DEL TRABAJO; DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS; PRESUPUESTO Y HACIENDA.

El Senado y Cámara de Diputados,...


PROYECTO DE LEY CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN LAS RELACIONES LABORALES

CAPITULO I

Artículo 1: La única condición de acceso a un puesto de trabajo en el que no se requiera título habilitante u oficio es la idoneidad, cualquier otro requisito que se solicite será considerado discriminatorio y pasible de sanciones que esta ley o su reglamentación dispongan.

Artículo 2: Se prohíbe el uso de la fórmula "Buena Presencia" en los avisos de búsqueda de personal laboral, como así también la limitación de la búsqueda en base a criterios de edad, género, estado civil y/o familiar, religión, nacionalidad, raza o ideología política.

Artículo 3: Quedan excluidas de la prohibición impuesta en el artículo 2 respecto a los criterios de edad y género aquellas industrias en las cuales, conforme a la especificidad de la función a cubrir, requieran ciertas características especiales o títulos habilitantes, oficios o condiciones físicas determinadas de acuerdo al tipo de trabajo en las personas a seleccionar.
Las excepcionalidades planteadas en el párrafo anterior deben interpretarse con criterio restrictivo.

Artículo 4: La violación de la prohibición establecida por el artículo 2 será sancionada con multas de entre 3 y 10 veces el sueldo mínimo vital y móvil.
CAPITULO II

Artículo 5: Créese bajo la órbita del Ministerio de Trabajo de la Nación la Secretaría de Control de Actos Discriminatorios en las Relaciones Laborales.

Artículo 6: Serán funciones de la Secretaría de Control de Actos Discriminatorios en las Relaciones Laborales:
- Recepcionar denuncias por discriminación en las relaciones laborales.
- Llevar a cabo las investigaciones y/o conciliaciones pertinentes e imponer sanciones.
- Recepcionar denuncias por discriminación en los criterios de selección de personal para acceder a puestos laborales.
- Solicitar a los empleadores la información que constate que la selección de personal en detrimento de otro se dio en base al criterio objetivo de la idoneidad y no por motivos discriminatorios.
- Pronunciarse respecto al caso planteado por los trabajadores y en caso que corresponda aplicar sanciones.
- Establecer presunciones respecto al porcentaje de personal según las características deban tener las empresas para no caer bajo supuestos de discriminación.
- Solicitar a las empresas informes acerca de sus plantillas de personal.
- Aplicar sanciones en caso de que no se cumplan con los mínimos supuestos.

Artículo 7: En las convocatorias laborales los aspirantes a un puesto de trabajo deberán presentar tantas copias de su curriculum vitae como les sean solicitadas, más una copia que deberá ser sellada como recibida por los convocantes la cual le será devuelta al aspirante.
Cuando la solicitud de curriculum vitae sea por vía digital la empresa convocante deberá emitir por la misma vía un comprobante de recibo del mismo para que pueda ser impreso por el aspirante.

Artículo 8: La empresa que convocare a aspirantes a un puesto de trabajo deberán realizar una devolución acerca de los motivos por los cuales no fueron seleccionados a las personas que no obtuvieran el cargo.

Artículo 9: Cuando una persona considere que no fue seleccionada para un puesto de trabajo por una de las causales prohibidas por el Art. 2 podrá presentarse ante la Secretaría de Control de Actos Discriminatorios en las Relaciones Laborales con el currículum o comprobante de su presentación en una convocatoria laboral para solicitar que se investigue lo acontecido en la misma.

Artículo 10: La Secretaría de Control de Actos Discriminatorios en las Relaciones Laborales, solicitará a la empresa convocante a la búsqueda laboral que le remitan copias de los currículum del personal que ha sido seleccionado a fin de cotejarlo con el del denunciante.

Artículo 11: Transcurridos 5 días hábiles sin que la empresa requerida haga entrega a la Secretaría de Control de Actos Discriminatorios en las Relaciones Laborales de los documentos solicitados, estando debidamente notificada, perderá la posibilidad de hacerlo ulteriormente y será susceptible de la sanción que la reglamentación de esta ley establezca.

Artículo 12: La Secretaría de Control de Actos Discriminatorios en las Relaciones Laborales cotejará el currículum del denunciante con el del personal seleccionado y en caso de configurarse los supuestos de discriminación mencionados en el Art. 2 establecerá las sanciones correspondientes.

Artículo 13: Los trabajadores que sean víctimas de discriminación en su lugar de trabajo podrán denunciarlo ante la Secretaría de Control de Actos Discriminatorios en las Relaciones Laborales que interferirá a través de la vía de la conciliación o de sanciones para dar fin a esta situación.

Artículo 14: Cuando la Secretaría de Control de Actos Discriminatorios en las Relaciones Laborales entienda que una empresa no cumple con la cantidad de personal contratado de ciertas características en base a los presupuestos mínimos establecidos podrá aplicar sanciones pecuniarias u obligar a la empresa a contratar a la cantidad de personal necesaria para cumplir con el mínimo dispuesto.

Artículo 15: Cuando de las circunstancias de los hechos se vislumbrara que alguna persona fue discriminada para el acceso de un puesto de trabajo por padecer algún tipo de enfermedad o discapacidad, la sanción que se aplicará será del triple de la sanción convencional.

CAPÍTULO III
Promoción del empleo:

Artículo 16: Modifíquese el Artículo 84 de la Ley 24.013 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 84. - Programas para trabajadores cesantes de difícil reinserción ocupacional. Estos programas se dirigirán a aquellas personas desocupadas que cumplan alguna de las condiciones siguientes:
a) Que su calificación o desempeño fuere en ocupaciones obsoletas o en vías de extinción;
b) Que sean mayores de cuarenta y cinco (45) años;
c) Que superen los ocho (8) meses de desempleo.
Estos programas deberán atender a características profesionales y sociales de los trabajadores en relación con los requerimientos de las nuevas ocupaciones y a la duración prolongada del desempleo."

Artículo 17: Incorpórese como Artículo 84 bis de la Ley 24.013 el siguiente texto:
"ARTICULO 84 Bis. - Los empleadores que contraten trabajadores mayores de cuarenta y cinco (45) años de edad por tiempo indeterminado gozarán de la exención prevista en el artículo 46 sobre dichos contratos por el período de tres (3) años. "

Artículo 18: Modifíquese el Artículo 87 de la Ley 24.013 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 87. - Los empleadores que contraten trabajadores discapacitados por tiempo indeterminado gozarán de la exención prevista en el artículo 46 sobre dichos contratos por el período de tres (3) años, independientemente de las que establecen las leyes 22 431 y 23.031."







FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto de ley tiene por objeto combatir la discriminación que se genera tanto en las relaciones laborales como en las búsquedas laborales.

Las empresas suelen ampararse en fórmulas a la hora de convocar personal laboral como "la buena presencia" o el establecimiento de rangos de edades lo que, por ejemplo, afecta a ciertas personas de determinadas franjas etarias como ser de entre los 45 y 65 años, lo cual los deja desamparados por fuera del mercado laboral sobre todo en caso de tratarse de profesionales idóneos y también los deja fuera del beneficio de la seguridad social.

También la costumbre laboral indica que las personas que no son seleccionadas para un puesto de trabajo no reciben ningún tipo de devolución acerca de por qué no son seleccionados para el mismo; el uso discrecional de la facultad de selección por parte de los contratantes, hacen que puedan excluir de los posibles puestos de trabajos a las personas por su edad, género, orientación sexual, raza, religión, estado civil, cargas familiares o enfermedades; lo cual resulta discriminatorio y violatorio de nuestra Constitución Nacional que establece que el único requisito para la admisión en un puesto de trabajo es la idoneidad.

El presente proyecto no busca acotar las libertades de los empleadores a la hora de seleccionar a su personal, sino que busca velar por la incorporación de los excluidos del mercado laboral, busca frenar la discriminación que se hace de un alto porcentaje de la población; por eso busca la creación de un organismo dependiente del Ministerio de Trabajo que vele para evitar las discriminaciones injustas; también por eso se establecen presupuestos mínimos para que, en base a los mismos, la autoridad de aplicación pueda ejercer la discriminación positiva a favor de los marginados del mercado laboral; lo que en la doctrina judicial fue reconocido como el caso FREDDO.

Finalmente en la búsqueda de fomentar la incorporación al mercado laboral de los trabajadores altamente calificados que se encuentran en la franja etaria de entre 45 y 65 años, los cuales resultan excluidos pese a su gran experiencia el capítulo III de este proyecto de ley otorga medidas favorables a los empleadores que les den la oportunidad de insertarse en el mercado laboral a modo de incentivo.

Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

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Aquí el texto completo del Proyecto de la Legislatura GCBA - Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


No es la panacea ni una solución definitiva,no se puede siquiera obligar a su cumplimiento riguroso y efectivo porque hay muchas "trampas" como maneras "legales" de evadirla después de todo el Empresario toma para un puesto a quien le da la real gana y no está mal: lo mejor sería incentivarlo con exenciones impositivas a que lo haga con personas de mas edad como se hace en otras latitudes y me consta pero es un comienzo,un primer paso mas no sea para generar conciencia y comenzar a cambiar el nefasto y vigente statu-quo:

Aclaración: No Figuran Datos de Mesa de Entrada, o sea que no es verificable hasta donde puedo investigar que este Proyecto haya efectivamente ingresado a la Legislatura.

    Increíble.




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2011, Buenos Aires Capital Mundial del Libro






PROYECTO DE LEY






Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto prohibir todas aquellas prácticas o acciones discriminatorias por razones de edad en el acceso al empleo.


Art 2º.- Las disposiciones emanadas de la presente ley se circunscribirán a los empleos que tengan lugar y se desarrollen físicamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Art 3º.- Quedan prohibidas las siguientes prácticas:


a) No contratar a una persona como consecuencia de su edad; incluir la edad dentro de los requisitos de contratación; establecer distinciones en las condiciones de empleo, sea en lo relativo a la remuneración, horario de trabajo o términos de trabajo en general por motivo de la edad.


b) La publicación de avisos que incluyan la edad como requisito, limitación o preferencia solicitada al efecto de ingresar a un empleo, sean estos difundidos por el ofertante de empleo, agencias de empleo o cualquier tercero por medio del cual se realice la difusión del aviso.


Queda asimismo prohibido exigir al postulante cualquier información relativa a su edad, ya sea en su currículum vitae, en una entrevista de trabajo, o por cualquier otro medio o forma.


c) Toda conducta o medida que tenga por objeto limitar, separar, seleccionar o clasificar a los postulantes a un empleo por motivo de su edad, de manera que los prive o perjudique en el acceso al empleo.


d) Toda conducta proveniente de empresas dedicadas a la selección de personal, por la cual esta evite recomendar, proponer o sugerir a un postulante por motivo de su edad, o clasificarlo de manera que quede situado en desventaja respecto de quienes compiten por el puesto.
La enumeración precedente es meramente enunciativa y no excluye otras que se deriven de las relaciones pre-contractuales de trabajo.


Art 4º.- Queda prohibida toda conducta o medida que se adopte en contra de una persona que, de cualquier modo, se haya opuesto a las prácticas discriminatorias, ya sea mediante la participación en procedimientos o litigios al respecto, o por haberse manifestado en contra de éstas, por medio de una acusación, testimonio o cualquier otra actividad similar.


Art 5º.- Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente ley aquellos empleos que requieran del postulante determinadas condiciones físicas propias de una edad como requisito indispensable.


Art 6º.- La persona afectada en el acceso al empleo por razones de edad como consecuencia de alguna práctica prohibida tipificada por la presente, podrá presentar ante la autoridad de aplicación una denuncia en la que manifieste el acto discriminatorio.


La reglamentación determinará el procedimiento y demás requisitos a exigir en orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.


Art 7º.- En caso de apertura de procedimiento por discriminación en el acceso al empleo, la autoridad de aplicación iniciará un proceso de investigación que tendrá por objeto determinar si la persona física o jurídica denunciada incurre o incurrió en prácticas discriminatorias.


Art 8º.- Durante la investigación la autoridad de aplicación podrá requerir a la persona física o jurídica investigada registros de incorporaciones de personal, despidos, promedio etario de los empleados y cualquier otra información que considere necesaria para determinar la existencia de una práctica discriminatoria.
Es obligatorio para la persona física o jurídica investigada proporcionar a la autoridad de aplicación la información a la que se alude en el párrafo precedente.


Art 9º.- La persona física o jurídica que se negare a proporcionar los informes requeridos por la autoridad de aplicación en el marco del proceso de investigación por discriminación será sancionada con una multa de entre veinte (20) y sesenta (60) salarios mínimos, vitales, y móviles vigentes al momento de la aplicación de la sanción.


Art 10º.- La persona física o jurídica que hubiere incurrido en las prácticas prohibidas por la presente ley, según la gravedad del acto discriminatorio, será sancionada con una multa de entre quince (15) y cincuenta (50) salarios mínimos, vitales, y móviles vigentes al momento de la aplicación de la sanción.


Art 11º.- La Subsecretaría de Derechos Humanos o el organismo que la reemplace en el futuro será la Autoridad de aplicación de la presente ley.


Art 12º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley a partir de los noventa (90) días de su promulgación.


Art 13º.- Comuníquese, etc.


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- Fundamentos:


Los trabajadores de edad mediana se encuentran en desventaja al tiempo de reincorporarse en el mercado laboral cuando han perdido sus puestos de trabajo.


La determinación de límites de edad en forma arbitraria sin tener en cuenta el potencial rendimiento en el trabajo se ha convertido en una práctica común en nuestra ciudad, la cual opera en evidente perjuicio de las personas de mayor edad.


El presente proyecto persigue promover el empleo de las personas de edad mediana en función de su capacidad y no como consecuencia de su edad, evitando de tal modo este tipo de discriminación arbitraria en el acceso al empleo.


La discriminación que recae sobre las personas de ambos sexos que pretenden conseguir un empleo se ha convertido en una práctica habitual. No puede ocultarse la paradoja de que esto ocurra en una época en que el desarrollo científico ha elevado en forma considerable el promedio de vida. Aceptada esta situación, la legislación debería adaptarse a esa realidad. Sin embargo, y contradiciendo esa tendencia, se cierra el empleo a las personas de edad mediana.


Todavía se conservan antiguos criterios de escalafonamiento en virtud de los cuales se presume que la persona debe ingresar a desenvolverse en un empleo en la juventud y de allí en adelante desarrollar su carrera laboral. Ahora bien, la realidad que nos atañe difiere de esa tendencia en el sentido de que en la actualidad, las personas se desenvuelven en el mercado de trabajo con una movilidad y velocidad mucho mayor a la de otra época, ello en búsqueda de mejores opciones de trabajo y de desarrollo profesional. Consecuencia inmediata de ello es que las personas ya no mantienen su mismo lugar de trabajo desde la juventud hasta la mayor edad.


Por este motivo, diversos sistemas de seguridad social han incrementado la edad para acceder a la jubilación, lo que perjudica aún más el panorama de las personas de mediana edad, las que se enfrentan con dificultades al tiempo de conseguir un empleo. En la actualidad no sólo se ven privadas de percibir ingresos por no poder desempeñarse en el mercado laboral, sino que además deben aguardar aún más tiempo al efecto tramitar su jubilación.


Cabe destacar que el proyecto de ley que prohíbe la discriminación por razones de edad no trae aparejadas consecuencias negativas, ni genera cargas para el empleador ya que no representa un mayor costo laboral.


Esta reforma persigue el objetivo de colocar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la par de la legislación internacional donde este tipo de discriminación es considerada ilegal.


Con el objeto de elaborar este proyecto de ley se ha tenido en consideración, la disposición constitucional referida a la materia, es decir el principio del artículo 16 de la Constitución Nacional en virtud del cual “Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”.


En orden a los motivos que anteceden, solicito la aprobación de este proyecto. 


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Proyecto de Ley  del Senado Nacional - Estado a la fecha 10/05/2012 data del 31/08/2011 se desprende que ingresó y está esperando ser debatido en las respectivas Comisiones durmiendo el sueño de los...justos?

Además no está disponible como texto, sólo como las imágenes en que se lo puede leer mas arriba,y en el encabezado del artículo para descargar.

O sea, Cajoneado...y Bien en el Fondo.

Información Verificable en el sitio web del Honorable Senado de la Nación Argentina



EXPEDIENTE NUMERO 2080/11
Tramite Legislativo del Expediente
Fechas en Mesa de Entrada
MESA DE ENTRADA
DADO CUENTA
Nº DE D.A.E.
31/08/201102/11/2011114
Fechas en Direccion Comisiones
DIR. COMISIONES
INGRESO DEL DICTAMEN
08/09/2011SIN FECHA
Giros del Expediente a Comisiones
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
FECHA DE INGRESO:  09/09/2011
FECHA DE EGRESO:  SIN FECHA
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
FECHA DE INGRESO:  09/09/2011
FECHA DE EGRESO:  SIN FECHA
Y esto...a esperar Sentados...tendrías un almohadoncito..?


EXPEDIENTE NUMERO 2080/11
Texto Definitivo (Sancionado) Completo
   
En proceso de carga


 Será...Justicia? O un 10% de los Trabajadores Excluídos (ese porcentaje da el INDEK yo creo que es mucho mayor) seguiremos Injustamente Segregados como en un Progrom, Nuestros Derechos (Humanos?) Cercenados? Hey por si no se dieron cuenta: somos Idóneos,con formación,experiencia y como Ustedes: Argentinos!

A vos que lees y pensás "Qué bueno que le toca a este perejil y no a mi,me importa un carajo": Ya irán por vos y sabrás como es en carne propia, si esta no es tu lucha es solo una cuestión de tiempo.

A Usted le Pregunto,Sr./a Legislador: me Harta engordar sus bolsillos con la "dieta" mensual -mas pagos bajo cuerda- que contribuyo a pagar: Su Sueldo y Bien Alto es...mientras Muchos y Yo Mismo no tenemos Ninguno! Qué es lo que Espera para Sancionar mas no sea UNO de estos TRES Proyectos y convertirlos en LEY?

Sigo quien vota a favor y en contra de cada Proyecto: Olviden mi Voto si estos no son ingresados,debatidos en Comisiones y Tratados en el Recinto para luego Sancionarlos!

Si no es asi: Que Dios y La Patria se lo Demanden.



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Facsímiles


El del Proyecto de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...Cajoneado:






Mas arriba datos sobre el estado del mismo.

El Proyecto del Senado de la Nación Argentina...también Cajoneado:

























































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de Facebook (Gracias Laura C.!)




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